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Senado ordena investigar porqué oficiales retirados de la Policía todavía no han recibido su liquida


El Capitolio- El Alto Cuerpo recibió el Primer Informe Parcial de la Comisión de Seguridad Pública sobre la Resolución del Senado 182 del Senador Carmelo Ríos Santiago que le ordena realizar una investigación exhaustiva en torno a la administración y operación de los mecanismos usados para el pago de la liquidación a los oficiales retirados de la Policía de Puerto Rico que se acogieron a los beneficios de retiro temprano, cobijados por la Ley 70-2010; incluyéndose pero no limitándose a realizar un análisis del presupuesto de la policía, su sistema de retiro, y el paradero del dinero asignado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto para el pago de las liquidaciones por concepto de licencias de vacaciones, enfermedad, u otras bonificaciones acumuladas que debieron haberse pagado a los noventa (90) días de gestionar la documentación requerida para dicha liquidación.


Según la Exposición de Motivos de la medida en el año 2010 se aprobó la Ley Núm. 70 con el propósito de lograr ahorros en el Fondo General. Esta ley les permitió a aquellos empleados públicos que cualificaran a que se acogieran al retiro, si cumplían con los requisitos dispuestos por la misma. El Articulo 6 de dicha ley claramente dispone que la liquidación final del participante de licencias por vacaciones, enfermedad, u otras bonificaciones acumuladas que le adeude la Agencia, se pagaría en un periodo no mayor de noventa (90) días a partir de gestionar la documentación requerida para la liquidación.

Sin embargo según establece el Primer Informe Parcial de la Comisión de Seguridad que preside el senador Henry Neumann Zayas, que todavía al día de hoy están pendientes de pago 882 casos de un total de 2,331 agentes que se acogieron a estos beneficios. Esto representa un total de $15, 780,756 por concepto de las liquidaciones. “No existen recursos fiscales bajo custodia de la OGP y tampoco dentro de los recursos aprobados para el Negociado de la Policía para el pago de deudas de liquidaciones por concepto de vacaciones, enfermedad u otras bonificaciones acumuladas. Las mismas debieron haberse pagado a los noventa (90) días de gestionar la documentación requerida para dicha liquidación”, lee el informe.



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