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Los candidatos políticos no necesitan ni patenta municipal, ni permisos para vender bebidas alcohóli

(Barranquitas, Puerto Rico) Por: Carlos Collazo - Contrario a la creencia general, los candidatos no se convierten en comerciantes cuando realizan actividades para recaudar fondos por lo que no necesitan tener patentas municipales, ni permiso para vender bebidas alcohólicas. En los pasados días en PuntoRED News, hemos recibidos llamadas alertándonos que el Lcdo. Orlando Aponte, quien aspira a representante por el Distrito 26, realizaría una venta para recaudar fondos en su local privado ubicado al lado de la plaza pública de Barranquitas, aprovechando las festividad de la Feria Nacional de Artesanías. Todo los relacionado a esta controversia fue analizado en el programa online Noticias desde el Centro de PuntoRED News el pasado domingo. Incluso la líder del PPD en Barranquitas, Ardyce “Dichy” Rivera, en varias conversaciones, nos orientó que para llevar a cabo ventas de bebidas alcohólicas u otros productos en este local se requiere tener patenta municipal y los permisos si va a vender bebidas alcohólicas. Sin embargo, y según confirmamos con información de la Oficina del Contralor Electoral, esta premisa es incorrecta. Los Candidatos debidamente registrados en el Contralor Electoral no necesitan la patenta municipal, ni los permisos para vender bebidas alcohólicas. Por otro lado, recientemente fue aprobada una orden ejecutiva del Alcalde de Barranquitas, Francisco López López, para "establecer y promulgar las reglas en la celebración de la 58va Feria Nacional de Artesanías", que estipula que “toda persona que interese habilitar cualquier local en el Casco Urbano para la venta de comida, bebidas, etc. durante el periodo de celebración de la feria, sea autorizada por el representante designado del Comité Organizador del Centro Cultural para sí hacerlo”. Esta sección de la ordenanza es contraria a la leyes vigentes ya que los candidatos políticos no necesitan dicha autorización para llevar a cabo ese tipo de ventas. La Ley Núm. 222 de 18 de Noviembre de 2011, según enmendada, para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, que entro otros fines, establece el marco legal y administrativo que regirá la legalidad, examen y evaluación de donativos y gastos para fines electorales. En su artículo 7, dispone "que los aspirantes, candidatos y demás comités no se convertirán en comerciantes, según definido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011, según enmendada, o cualquier ley que lo sustituya. A estos efectos, los comités no vendrán obligados a retener y transferir el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) ni obtener permiso o licencia de ventas de bebidas alcohólicas para sus actividades.” Las prácticas que por décadas se han implantado, tanto por el Municipio de Barranquitas como del Centro Cultural, que han regulado las normas relacionadas a las actividades que se celebran en el municipio y que por tradición se presentan como si fueran la ley deben ser calificadas. Las ordenes ejecutivas u ordenanzas municipales no están por encima de las leyes vigentes en Puerto Rico. Dale like a @puntorednews.  


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